MITOS Y FALACIAS SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE LA INDEPENDENCIA DE CATALUNYA: ¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN? ¿ES IMPOSIBLE REALMENTE?
¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN?
Por parte de los contrarios a una posible independencia de Catalunya, se aduce la Constitución y, en particular, su artículo 2: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".
LA "NACIÓN ESPAÑOLA"
Como puede apreciarse, el centro de gravedad de todo el entramado constitucional se asienta en el concepto "Nación española". ¿Qué es? El propio artículo nos da una especie de respuesta: "la patria común e indivisible de todos los españoles".
No obstante, y antes de llegar a conclusiones, vamos a ahondar en el concepto "nación". La Real Academia de la Lengua Española define "nación" del siguiente modo: (Del lat. natĭo, -ōnis).
3. f. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.
Si nos fijamos, la definición a vuelapluma que contiene el propio artículo 2, la susodicha "patria común e indivisible de todos los españoles", concuerda con la acepción tercera como un calcetín. Sin embargo, esta definición incorpora otro concepto que, contra lo que pudiera parecer, es clarificador: "patria". ¿Qué dice la Real Academia de la Lengua sobre el concepto "patria"? Lo siguiente: (Del lat. patrĭa).
1. f. Tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos.
Resulta sorprendente ¿no? esa referencia al "se siente" de la definición del concepto "patria". Parece, pues, que el "sentimiento" determina la pertenencia a una patria. Convendremos que los "sentimientos" no se pueden imponer y que no tienen relación alguna con presuntas "legalidades": son frecuencias y longitudes de onda distintas. ¿Cómo engarza lo uno con lo otro?
Pues, ciertamente, resulta no menos sorprendente: a primera vista, no puede negarse el "voluntarismo" que encierra el concepto "Nación española": no puede imponerse la condición de parte de esa "Nación española" a quién no se siente ligado a ella. Ello ya nos apunta otras consecuencias.
LA INTEGRIDAD TERRITORIAL. LA SECESIÓN: ¿ESTÁ PROHIBIDA?
Según el propio artículo 2 de la Constitución, ésta "reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". ¿Implica ello algún tipo de alusión al principio de integridad territorial? ¿Determina las "fronteras" de España? Pues sí y no.
Como se ha dicho antes, lo "indisoluble" es la Nación española: ¿qué habíamos dicho con respecto a la pertenencia a la misma? Será "indisoluble" pero lo será la "Nación española", no otras eventuales naciones sobre las que la Constitución no puede regir por razones obvias.
¿Y el territorio? Volvemos al concepto de "patria": ¿no vimos que está sujeto a que "se sienta" ligado? En consecuencia, el concepto o principio de integridad territorial no es incompatible con la eventual separación de una de las partes que, en un momento determinado, hayan formado parte del territorio "nacional". Y el principio de autodeterminación no es incompatible con el principio de "integridad territorial" en la Historia de España: hoy mismo y desde antes y durante la Constitución España ha defendido el derecho a la autodeterminación de la, desde 1958, provincia española del Sáhara que, legalmente, aún hoy, es territorio bajo soberanía española, pues sólo cedió la administración por los acuerdos de Madrid de 1976.
LA CONSULTA: ¿ES ILEGAL?
La respuesta parece bastante evidente: si queremos saber el "sentimiento" que es el que determina o no la pertenencia a la "Nación española", no cabe otra que aceptar la petición, pues mantener .
¿QUIÉNES ESTÁN LLAMADOS A UNA EVENTUAL CONSULTA SOBRE EL "STATUS" DE CATALUNYA?
Hay quien sostiene que en una eventual consulta tendrían derecho a decidir todos los españoles. ¿Es esto cierto? Volvamos a mirar el art. 2 de la Constitución: habla de "nacionalidades y regiones" que "integran" la "Nación española". Nuevamente nos encontramos con un problema interpretativo planteado por el término "integrar". Veamos su definición según la RAE: (Del lat. integrāre).
5. tr. Aunar, fusionar dos o más conceptos, corrientes, etc., divergentes entre sí, en una sola que las sintetice. El nuevo enfoque integra las dos teorías anteriores.
Por tanto, integrar supone la preexistencia de "partes" sin que implique necesariamente su desaparición. Y el hecho de que la Constitución garantice su autonomía parece dar a entender que en modo alguno sea forzoso que todas ellas decidan sobre algo que es preexistente a dicha integración. ¿Que puedan ser consultadas? Tampoco lo niega, pero no lo fuerza.
EN RESUMEN
El art. 2 de la Constitución no supone en modo alguno un límite al llamado "derecho a decidir" propugnado desde los llamados "soberanistas" catalanes sino todo lo contrario.
EN RESUMEN
El art. 2 de la Constitución no supone en modo alguno un límite al llamado "derecho a decidir" propugnado desde los llamados "soberanistas" catalanes sino todo lo contrario.